miércoles, 16 de mayo de 2012

CONTRA LA FEMINIZACIÓN DE LA POBREZA

El feminismo lleva tiempo utilizando esta expresión para connotar el creciente empobrecimiento material de las mujeres, el empeoramiento de sus condiciones de vida y la vulneración de sus derechos fundamentales.
        Cada vez hay más unidades domésticas con la presencia de un solo adulto, la mujer. Dadas las mayores dificultades de las mujeres para lograr un empleo, o estabilidad laboral, o salarios suficientes, es decir, dadas las numerosas discriminaciones de género que viven las mujeres en el mercado laboral unidas a la falta de ayudas públicas, su capacidad para acceder  a recursos  económicos suficientes  y seguros  es  mucho  menor  que  la  de  los  hogares de dos cónyugues. Por tanto, la pobreza sobreviene con la desestructuración familiar y la traslación de la responsabilidad de “ganar el pan” a la mujer.

Hombre  - Trabajo asalariado- Recursos monetarios al hogar (Espacio Público) 
Mujer- Trabajo doméstico y cuidados (Espacio Privado)
Esto hace ver que la mujer aparezca dependiente de los ingresos del que aporta el hombre (aunque también el hombre depende del trabajo de la mujer, el imaginario social lleva a ver la dependencia en una dirección única: ella de él, el hogar del mercado).

 
Esta Realidad contrasta con lo que dice la ley:

LEY 1257 DE 2008
(diciembre 4)
Diario Oficial No. 47.193 de 4 de diciembre de 2008
CONGRESO DE LA REPÚBLICA

ARTÍCULO 12. MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORALEl Ministerio de la Protección Social, además de las señaladas en otras leyes, tendrá las siguientes funciones:
1. Promoverá el reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres e implementará mecanismos para hacer efectivo el derecho a la igualdad salarial.
2. Desarrollará campañas para erradicar todo acto de discriminación y violencia contra las mujeres en el ámbito laboral.
3. Promoverá el ingreso de las mujeres a espacios productivos no tradicionales para las mujeres.
 ARTÍCULO 14. DEBERES DE LA FAMILIA. La familia tendrá el deber de promover los derechos de las mujeres en todas sus etapas vitales reconocidos, consagrados en esta ley y así mismo la eliminación de todas las formas de violencia y desigualdad contra la mujer.
Son deberes de la familia para estos efectos:
2. Abstenerse de realizar todo acto o conducta que implique maltrato físico, sexual, psicológico o patrimonial contra las mujeres.
3. Abstenerse de realizar todo acto o conducta que implique discriminación contra las mujeres.
4. Participar en los espacios democráticos de discusión, diseño, formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de interés para la eliminación de la discriminación y la violencia contra las mujeres.
5. Promover la participación y el respeto de las mujeres en las decisiones relacionadas con el entorno familiar.
6. Respetar y promover el ejercicio de la autonomía de las mujeres.
7. Respetar y promover el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
8. Respetar las manifestaciones culturales, religiosas, políticas y sexuales de las mujeres.
9. Proporcionarle a las mujeres discapacitadas un trato digno e igualitario con todos los miembros de la familia y generar condiciones de equidad, de oportunidades y autonomía para que puedan ejercer sus derechos. Habilitar espacios adecuados y garantizarles su participación en los asuntos relacionados con su entorno familiar y social.
10. Realizar todas las acciones que sean necesarias para asegurar el ejercicio de los derechos de las mujeres y eliminar la violencia y discriminación en su contra en el entorno de la familia.

ARTÍCULO 15. OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD. En cumplimiento del principio de corresponsabilidad las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el comercio organizado, los gremios económicos y demás personas jurídicas y naturales, tienen la responsabilidad de tomar parte activa en el logro de la eliminación de la violencia y la discriminación contra las mujeres. Para estos efectos deberán:
1. Conocer, respetar y promover los derechos de las mujeres reconocidos señalados en esta ley.
2. Abstenerse de realizar todo acto o conducta que implique maltrato físico, sexual, psicológico o patrimonial contra las mujeres.
3. Abstenerse de realizar todo acto o conducta que implique discriminación contra las mujeres.
4. Denunciar las violaciones de los derechos de las mujeres y la violencia y discriminación en su contra.
5. Participar activamente en la formulación, gestión, cumplimiento, evaluación y control de las políticas públicas relacionadas con los derechos de las mujeres y la eliminación de la violencia y la discriminación en su contra.
6. Colaborar con las autoridades en la aplicación de las disposiciones de la presente ley y en la ejecución de las políticas que promuevan los derechos de las mujeres y la eliminación de la violencia y la discriminación en su contra.
7. Realizar todas las acciones que sean necesarias para asegurar el ejercicio de los derechos de las mujeres y eliminar la violencia y discriminación en su contra.

SAQUEMOS NUESTRAS PROPIAS CONCLUSIONES 






 

1 comentario:

  1. A Continuación compilamos una presentación que hizo una compañera en sesión pasada.

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