•El feminismo lleva tiempo
utilizando esta expresión para connotar el creciente empobrecimiento material
de las mujeres, el empeoramiento de sus condiciones de vida y la vulneración de
sus derechos fundamentales.
Cada vez hay más unidades
domésticas con la presencia de un solo adulto, la mujer. Dadas las mayores dificultades de las mujeres para lograr un empleo,
o estabilidad laboral,
o salarios suficientes,
es decir, dadas las numerosas discriminaciones de género que viven las mujeres
en el mercado laboral unidas a la falta de ayudas públicas, su capacidad para
acceder a recursos económicos suficientes y seguros
es mucho menor
que la de
los hogares de dos cónyugues. Por tanto, la pobreza sobreviene con la
desestructuración familiar y la traslación de la responsabilidad de “ganar
el pan” a la mujer.
Hombre - Trabajo asalariado- Recursos
monetarios al hogar (Espacio Público)
Mujer- Trabajo doméstico y cuidados (Espacio Privado)
Esto hace ver que la mujer aparezca dependiente de los ingresos del que aporta el hombre (aunque también el hombre depende del trabajo de la
mujer, el imaginario social lleva a ver la dependencia en una dirección única:
ella de él, el hogar del mercado).
Esta Realidad contrasta con lo que dice la ley:
LEY 1257 DE 2008
(diciembre 4)
Diario Oficial No. 47.193 de 4 de diciembre de 2008
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
(diciembre 4)
Diario Oficial No. 47.193 de 4 de diciembre de 2008
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
ARTÍCULO
12. MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL. El Ministerio de la Protección Social, además de las
señaladas en otras leyes, tendrá las siguientes funciones:
1.
Promoverá el
reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres e implementará
mecanismos para hacer efectivo el derecho a la igualdad salarial.
2. Desarrollará campañas
para erradicar todo acto de discriminación y violencia contra las mujeres en el
ámbito laboral.
3.
Promoverá el ingreso de las mujeres a espacios productivos no tradicionales
para las mujeres.
ARTÍCULO
14. DEBERES DE LA FAMILIA. La familia tendrá el deber de promover los derechos
de las mujeres en todas sus etapas vitales reconocidos, consagrados en esta ley
y así mismo la eliminación de todas las formas de violencia y desigualdad
contra la mujer.
Son deberes de la familia
para estos efectos:
2.
Abstenerse de realizar todo acto o conducta que implique maltrato físico,
sexual, psicológico o patrimonial contra las mujeres.
3. Abstenerse
de realizar todo acto o conducta que implique discriminación contra las
mujeres.
4. Participar en los
espacios democráticos de discusión, diseño, formulación y ejecución de
políticas, planes, programas y proyectos de interés para la eliminación de la
discriminación y la violencia contra las mujeres.
5. Promover la
participación y el respeto de las mujeres en las decisiones relacionadas con el
entorno familiar.
6. Respetar y promover
el ejercicio de la autonomía de las mujeres.
7. Respetar y promover
el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
8. Respetar las
manifestaciones culturales, religiosas, políticas y sexuales de las mujeres.
9. Proporcionarle
a las mujeres discapacitadas un trato digno e igualitario con todos los
miembros de la familia y generar condiciones de equidad, de oportunidades y
autonomía para que puedan ejercer sus derechos. Habilitar espacios adecuados y
garantizarles su participación en los asuntos relacionados con su entorno
familiar y social.
10. Realizar todas las
acciones que sean necesarias para asegurar el ejercicio de los derechos de las
mujeres y eliminar la violencia y discriminación en su contra en el entorno de
la familia.
ARTÍCULO
15. OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD. En cumplimiento del principio de corresponsabilidad
las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el
comercio organizado, los gremios económicos y demás personas jurídicas y
naturales, tienen la responsabilidad de tomar parte activa en el logro de la
eliminación de la violencia y la discriminación contra las mujeres. Para estos efectos
deberán:
1. Conocer, respetar y
promover los derechos de las mujeres reconocidos señalados en esta ley.
2. Abstenerse
de realizar todo acto o conducta que implique maltrato físico, sexual,
psicológico o patrimonial contra las mujeres.
3. Abstenerse
de realizar todo acto o conducta que implique discriminación contra las
mujeres.
4. Denunciar las
violaciones de los derechos de las mujeres y la violencia y discriminación en
su contra.
5. Participar
activamente en la formulación, gestión, cumplimiento, evaluación y control de
las políticas públicas relacionadas con los derechos de las mujeres y la
eliminación de la violencia y la discriminación en su contra.
6. Colaborar con las
autoridades en la aplicación de las disposiciones de la presente ley y en la
ejecución de las políticas que promuevan los derechos de las mujeres y la
eliminación de la violencia y la discriminación en su contra.
7. Realizar
todas las acciones que sean necesarias para asegurar el ejercicio de los
derechos de las mujeres y eliminar la violencia y discriminación en su contra.
A Continuación compilamos una presentación que hizo una compañera en sesión pasada.
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