viernes, 19 de abril de 2013

Sobre el Matrimonio Igualitario


Tres puntos básicos sobre el matrimonio igualitario

La debilidad jurídica e histórica de los argumentos de los congresistas que se oponen al Matrimonio Igualitario, hace pensar que el debate está basado en el pánico más que en la razón.
 
Por: Lina M. Céspedes-Báez*
Cada vez más las personas manifiestan públicamente su interés por que les sea reconocido sus derecho a contraer matrimonio civil. Foto: www.movilh.com
Seguir los debates que se han dado en Colombia, dentro y fuera del Congreso, en la Corte Constitucional o en la calle, respecto al matrimonio igualitario, siempre me deja pensando en lo poco que se sabe del Derecho como institución, regulador de conductas y creador de realidades.
Me frustra que en un país que se precia de ser de juristas, los argumentos jurídicos de quienes se oponen no hayan cambiado sustancialmente en siglos y que se aferren a una coma, a un punto y coma o a una visión que nada más promueve el anquilosamiento del sistema jurídico, como si quisieran borrar de un solo tajo los mismos preceptos que hoy hacen posible que diversas religiones sean aceptadas en Colombia o que los hijos extramatrimoniales tengan los mismos derechos de herencia que los nacidos en el matrimonio.
Como en todo debate que hunde sus raíces en las estructuras binarias del sexo y la sexualidad, en el canto a ultranza de la reproducción y el control de la supuesta perversión, el acaloramiento, la pasión y el radicalismo son el orden del día. Esto implica que las supuestas razones para prohibir que una pareja de dos hombres o dos mujeres se casen civilmente (pues esto no se trata del matrimonio religioso) apelen más a los terrores vernáculos: extinción de la humanidad, proliferación de abusos sexuales, desorganización social.
En pocas palabras, estos argumentos nos señalan que estas parejas hacen más daño que las armas nucleares, el conflicto armado y la corrupción. Además, es importante notar que los mismos parecen estar asentados en criterios que se acercan peligrosamente a discursos trasnochados sobre el mejoramiento de la especie.
La expansión del terror por medio de estos argumentos no deja campo para la reflexión, sino para el pánico y del pánico no hay sino un paso muy corto a la quema de libros y de la quema de libros, como dijo Heine, hay un trecho muy corto a la quema de gente.
Para evitar que lo que debería ser una discusión informada se convierta en el llamado a recoger leña para hacer una pira, siempre es bueno hablar de lo básico, incluso en lo que se refiere al Derecho, para así deshacer mitos, poner orden y encontrar un idioma común que permita sopesar sin dramatismos lo que está en juego.
Para adelantar esta tarea, propongo que comencemos por lo menos teniendo claras ciertas cosas:

1. El Derecho crea realidades
, el Derecho no se limita a verificar los hechos sociales y a regularlos, todo lo contrario, el Derecho moldea, modula y da nacimiento a fenómenos sociales.
Por ejemplo, la propiedad privada es una invención de los sistemas jurídicos, lo que pasa es que estamos tan acostumbrados a ella, que nos parece que el mundo ha sido así desde el principio de los tiempos. Si uno es nómada y cazador, el sustento de la vida está basado en el posibilidad de poder perseguir la presa hasta darle muerte y captura.
Un sistema de propiedad privada en el que los terrenos estén cercados y el derecho de paso limitado por el régimen de servidumbres riñe abiertamente con una vida basada en la trashumancia y la caza. Los sistemas jurídicos fundados en la propiedad privada implantados en Norte América acabaron con ese estilo de vida, pero permitieron otro, el de la burguesía.
De la misma manera, el Derecho a través de los siglos ha determinado quiénes son familia, quiénes pueden heredar, cuáles son los matrimonios permitidos, no con base en supuestas evidencias de la realidad pura o de la naturaleza, sino de acuerdo con los intereses y prejuicios de quienes pueden decir qué es el Derecho.
Basta pensar que hasta hace no muy poco, en Estados Unidos, estaban prohibidos los matrimonios interraciales o que la potestad marital y la patria potestad permitieron hasta bien entrado el siglo XX en Colombia decir que las mujeres no eran capaces y que los niños/as eran un simple proyecto de adultos sin derechos particulares.
2. Si uno se pone a indagar y a escarbar en la historia del Derecho, todos los contratos tienen orígenes mágicos y religiosos, no sólo el matrimonio. Monateri y Watson, solo para nombrar a dos de los representantes más notables del Derecho Romano, han hecho énfasis en la dimensión mágica de las ritualidades del mundo de los contratos y en la superstición que rodeaba la conclusión de los negocios.
Luego de la caída del Imperio Romano de Occidente, la Iglesia Católica quedó como único centro de poder sólido dedicado al cultivo del Derecho. En ese sentido, las instituciones que ya venían siendo “despaganizadas” desde la conversión del Imperio al catolicismo tomaron un cariz más claramente cristiano. Principios como la buena fe, la excepción de contrato no cumplido y la cláusula rebus sic stantibus se las debemos a la propagación de los postulados cristianos en el mundo de los contratos.
De la misma manera, el derecho administrativo en general se alimentó del derecho canónico e instituciones tan preciadas hoy en día como el derecho de petición tienen raíces en las plegarias y oraciones elevadas por los sacerdotes a las divinidades y por los señores a sus reyes, los representantes de dios en la tierra.
Ahora, el hecho de que estas instituciones tengan antecedentes religiosos, no ha servido de argumento para decir que la población LGBTI no puede hacer contratos de compraventa o interponer un derecho de petición.
3. Nuestro Código Civil, el mismo que regula el matrimonio civil, hace parte de una tradición codificadora que comenzó a principios del siglo XIX con el Código Civil Francés de 1804.
Este Código fue el producto de un cálculo político de Napoleón con miras a la construcción de un Estado Nación, no de un proyecto religioso. Bonaparte sabía muy bien que para hacerlo no bastaba con un himno, un escudo y un mito fundacional como la Revolución Francesa, sino que la unificación del Derecho era esencial, urgente e imprescindible.
Lo mismo sucedió con los códigos civiles de Chile, Colombia, Argentina y demás países recién independizados de España. Estas codificaciones pretendieron fijar los ideales de una burguesía criolla emergente, la cual precisaba de un mercado y de una intervención mínima y controlada del Estado. Esto último fue logrado a través del establecimiento de las libertades civiles y políticas, y de la de la invención de esa esfera privada llamada la familia burguesa, en la que el buen padre de familia controlaba el patrimonio y a sus miembros por medio de reglas estrictas de matrimonio, parentesco, capacidad y herencia.
La familia y el matrimonio regulados en el Código Civil son una institución jurídica más, parte de un proyecto político concreto, no una realidad milenaria que ha permanecido incólume y que el Derecho simplemente se ha limitado a regular.
Todo lo contrario, la concepción de matrimonio vertida en el artículo 113 del Código Civil colombiano fue parte de un proyecto político del siglo XIX, una figura jurídica que como cualquier tipo de contrato debe adaptarse con el tiempo para responder a las demandas sociales y a la nueva concepción de Estado de Derecho que fue consagrada en la Constitución de 1991.
Como se puede observar a través de estos simples tres puntos, la discusión que están proponiendo los congresistas que se oponen al matrimonio de las parejas del mismo sexo no tiene asidero lógico y carece de todo sustento jurídico e histórico.
Esto quiere decir que si los honorables miembros del Congreso quieren demostrarle algo de respeto a sus electores y hacerle honor a sus cargos y a las credenciales que les permitieron hacer parte de esa institución, deben subirle el nivel al debate, dejar de lado los cuentos de terror y armarse de argumentos serios y sólidos que den piso a su pretensión de tratar a una parte de la población como ciudadanos de segunda.
Ellos son quienes tienen la responsabilidad de evitar que este momento democrático se convierta en un espectáculo en el que solo prime el miedo y la demonización de personas que únicamente buscan la garantía de sus derechos y el reconocimiento de su dignidad.
*Abogada de la Universidad del Rosario
Profesora de Obligaciones

Artículo tomado del portal sentiido: http://sentiido.com/tres-puntos-basicos-sobre-matrimonio-igualitario/  (16 abril 2013)

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