lunes, 20 de mayo de 2013

Los tacones altos y la salud


“Eres más femenina cuando usas tacones”… “se te ve la pierna más larga” … “Se te ve más nalga”… “Eres más lánguida así con tacones”…algunas de las famosas frases que repiten muchas mujeres para someterse a otro más de los patrones de belleza femeninos: el uso de tacones altos, sin tener en cuenta las implicaciones reales para su salud. Pero ¡cuando nos ha importado lo que le pase a las mujeres, solo queremos verlas más atractivas, más sexuales, más asequibles, al final su salud es su propio problema, nadie las obligó!. Si, como no... A continuación compartimos este artículo al respecto:

Tacones muy altos provocan daños a la salud

El uso continuo de tacones muy altos afecta las articulaciones, la columna vertebral y la circulación sanguínea de las piernas.         


“Los daños que producen son alteraciones en las articulaciones de la pierna con el pie (tobillo) y de las del pie mismo (zona del talón, denominado Tarso, con los huesos del medio pie llamado metatarso). También produce dolores en la columna vertebral, sobre todo en la zona lumbar, la más baja, y afecta a las venas de las piernas. Si hay tendencia a las várices, estas van a aumentar”. 


Todo calzado es como una horma que rodea al pie y, dependiendo de su forma y rigidez, afectará a la estructura del mismo. “El tacón alto, especialmente si se comienza a utilizar desde jovencita, va a ir ‘moldeando’ al pie a esa ‘horma’, sobre todo de posición, que le impone el taco alto. Es evidente que al estar en una posición, casi como en punta de pies, resalta los contornos de las piernas . Lo que ocurre es que esa posición mantiene los músculos de la pantorrilla, (comúnmente conocida como ‘galleta’) semicontraídos en forma permanente, llegando a afectar hasta los músculos glúteos y los de la espalda, llamados paravertebrales.  Si los músculos están semicontraídos, como obliga el tacón muy alto, las venas no cumplen bien su función , provocando que la circulación se vuelva lenta y que  se dilaten, y se formen así las várices.         


“Es evidente que cuanto más alto sea el tacón, más dañino será. El tacón de aguja agrega que, siendo su extremo muy delgado, obliga al cuerpo a mantener un equilibrio que afecta a todos los músculos, sobre todo los paravertebrales.  La plataforma es menos dañina que el tacón alto solo, pues tiene menos efectos de los que mencionamos antes, pues el pie no está obligado a estar semiextendido como es en el caso del tacón alto solo”.         

En el caso de aquellas mujeres que, por el contrario, aseguran sentir dolor en los pies cuando calzan zapatos planos, nuestro entrevistado aclara que existen casos en que, debido a la forma del arco del pie, un tacón un poco elevado ayuda. “A las mujeres que están acostumbradas a utilizar siempre tacones altos, lógicamente les producirá molestias repentinamente utilizar zapatos planos, pues el pie ya está conformado o, sin exagerar ‘deformado’ y el cambio de posición les molesta”.






 DR. ABEL PANOTTO, traumatólogo, médico asesor de dirección del centro médico bautista. estudios científicos publicados en revista medica arthritis care & research.  


Artículo: http://www.abc.com.py/nota/52932-tacos-muy-altos-provocan-danos-a-la-salud-femenina/

lunes, 13 de mayo de 2013

jueves, 9 de mayo de 2013

¿Igualdad o equidad? División sexo-género

¿Igualdad y/o Equidad?

1. ¿Cómo se inició la confusión conceptual entre igualdad y equidad? 
En los meses previos a la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer que se celebró en 1995 en Pekín, así como en la conferencia misma, hubo una acalorada discusión en torno a los conceptos de igualdad y equidad1. Finalmente, la posición del Caucus2 de Derechos Humanos en Pekín fue la que prevaleció consiguiendo que en la mayoría de los párrafos de la Plataforma de Acción se mantuviera el término igualdad.
Sin embargo, en América Latina no ocurrió lo mismo, y en muchos casos se apoyó la sustitución del término igualdad por el de equidad. Esto sucedió porque en nuestra región muchas veces la igualdad se ha entendido partiendo del hombre como modelo de lo humano y, por lo tanto, se ha creído que cuando hablamos de igualdad entre hombres y mujeres de lo que estamos hablando es de igualar las mujeres a los hombres. En resumen, de hacerlas más semejantes a los hombres para que puedan gozar de los mismos derechos. Esa idea conlleva a que sean las mujeres las que tienen que probar que no son tan diferentes de los hombres y que merecen ser tratadas como humanas. Por ello, las latinoamericanas que participaron en el proceso preparatorio de la IV Conferencia Mundial de la Mujer en Pekín, pensaron que, mientras la igualdad exigiría un trato idéntico para todas las personas, la equidad permitiría trato diferente para cada género dependiendo de sus necesidades.
Según este planteamiento, creyeron que si se hablaba de “equidad” en vez de “igualdad” quedaría claro que lo que se pretendía no era una igualdad formal y androcéntrica, sino una igualdad real ya que la experiencia les había demostrado que la igualdad garantizada en las leyes y constituciones, no había dado los frutos esperados. Posteriormente y con el apoyo de la sociedad civil, los gobiernos de la región han ido reemplazando paulatinamente las políticas de igualdad por las de equidad.
No obstante, la sustitución del término igualdad por el de equidad no ha traído los beneficios esperados porque la equidad es a lo sumo una meta social de la cual los gobiernos pueden excusarse aludiendo a toda clase de justificaciones, mientras que la igualdad es un derecho humano y por lo tanto una obligación legal a la que no se pueden sustraer los Estados. Por esa razón, insistimos en recuperar el uso del término igualdad.

2. Tres ideas claras para un uso coherente de los principios de igualdad y equidad:


a. El derecho a la igualdad implica el derecho a la no discriminación.
Si bien es cierto que hay mucha confusión en cuanto a lo que significa la igualdad, el significado que plantea la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres (CEDAW) y todos los otros instrumentos legales internacionales de derechos humanos, es que el derecho humano a la igualdad siempre va aparejado al de no discriminación.
Esto es así porque todos los instrumentos de derechos humanos garantizan la igualdad y prohíben la discriminación basada en el sexo entre otras razones. Es decir, que podemos medir o evaluar objetivamente cuándo hay igualdad porque según la teoría de los derechos humanos sólo habrá igualdad si no hay discriminación, ni directa ni indirecta, contra ninguna mujer. Es por ello que la CEDAW, señala que hay que eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres para lograr la igualdad. Con la equidad no sucede lo mismo porque la equidad no está aparejada a la no discriminación de manera que según cada quienentienda lo que es justo para las mujeres, así será la equidad que se les brinde.

Por ejemplo, todas y todos estamos de acuerdo en que no está bien que sólo las mujeres hagan el trabajo doméstico no remunerado. Sin embargo, si lo vemos como un problema de equidad, bastaría con proponer que se les pagara un salario para solucionar esta injusticia. El problema es que esta acción que sería “equitativa” no toma en cuenta que el hecho de que las mujeres sean las encargadas de hacer todo el trabajodoméstico produce discriminación no sólo porque no se les remunera a las mujeres por hacerlo, sino porque el hacerlo tiene el efecto de que tengan menos tiempo libre para hacer otras cosas, estén en una relación de subordinación con sus parejas que no hacen el trabajo doméstico y por más salario que recibieran por hacer el trabajo doméstico, éste no tiene posibilidades de ascenso u otras compensaciones que tienen otros trabajos. Mientras que si tomamos el camino de lograr la igualdad, sabremos que lo que hay que hacer es que hombres y mujeres se repartan el trabajo doméstico corresponsablemente, de tal manera que ninguno de los dos quede con una carga mayor de trabajo porque eso produce discriminación. Vemos así que el camino de la equidad no exige eliminar otros aspectos que redundan en discriminación, mientras que el camino de la igualdad exige que se eliminen todos los aspectos relacionados con el tema que puedan producir discriminación.

b. La igualdad trae consigo obligaciones legales para los Estados
Algunas personas defienden la sustitución del concepto de igualdad por el de equidad afirmando que en realidad no es una sustitución, sino que la equidad de género se refiere a los mecanismos por medio de los cuales se logrará la igualdad entre mujeres y hombres. Sin embargo, el Comité de la CEDAW no ha aceptado esta explicación ya que no basta con declarar la igualdad entre mujeres y hombres en la constitución política o en las leyes de cada Estado (lo que se conoce como igualdad formal). El derecho a la igualdad entre hombres y mujeres requiere que cada Estado implemente acciones específicas y concretas para eliminar la discriminación real y comprobada contra las mujeres para que puedan disfrutar de su derecho humano a la igualdad (lo que se conoce como igualdad sustantiva o real). Es decir que los Estados están legalmente obligados a promover las políticas y acciones que sean necesarias para eliminar todas las formas de discriminación que se encuentren en la legislación, en las costumbres o en los comportamientos de las personas, de modo que las mujeres puedan gozar de todos los derechos humanos sin distinción.
En varias ocasiones el Comité le ha recordado a los Estados parte que su obligación legal es garantizar laigualdad entre mujeres y hombres y no implementar planes y políticas de equidad de género, ya que pueden llevar más bien a una profundización de la desigualdad entre los sexos porque la equidad no exige eliminar las desigualdades y discriminaciones que existen contra las mujeres.
En otras palabras, como los derechos humanos producen una obligación legal para los Estados, éstos no pueden dejar de cumplir con la obligación de lograr la igualdad entre hombres y mujeres. Con la equidad no sucede lo mismo porque la equidad no es un concepto que viene de los derechos humanos, y por lo tanto los Estados no están legalmente obligados a lograr la “equidad de género”.

c. La igualdad implica trato idéntico o diferenciado entre hombres y mujeres

La igualdad, según la teoría de los derechos humanos, exige tratamiento no discriminatorio, es decir, exige un tratamiento que redunde en el goce pleno de los derechos humanos por ambos géneros, de todas las edades, origen étnico, nacionalidad, etc. Para poder cumplir con ello, el principio de igualdad requiere que a veces se les de un tratamiento idéntico a hombres y mujeres, y a veces un tratamiento distinto.
La igualdad formal generalmente exige tratamiento idéntico y en muchas circunstancias esto es lo que necesitamos las mujeres. Por ejemplo, requerimos idénticas oportunidades que las que tienen los hombres para el ejercicio de nuestro derecho a la libertad de expresión, a la representación política, al acceso a bienes y servicios. Pero la igualdad también incluye el tratamiento diferenciado entre hombres y mujeres cuando es necesario, ya sea por diferencias biológicas mutuas o por la histórica desigualdad de poder entre los géneros. Para ello, se basa en que uno de los principios fundamentales del derecho constitucional y de la teoría de los derechos humanos es que es discriminatorio tratar a diferentes como si fueran idénticos y por ende, el principio de igualdad exige que el derecho y las políticas públicas no traten a hombres y mujeres como si fueran idénticos. 

Por ejemplo, la igualdad entre hombres y mujeres que garantizan nuestras constituciones políticas permiten trato diferenciado entre mujeres y hombres con respecto a las licencias pre natales, porque es en el cuerpo de las mujeres y no de los hombres, donde se reproducen los seres humanos. 
Pero aunque las licencias pre natales no violan el principio de igualdad, el que existan no es garantía del derecho a la igualdad si el Estado no ha implementado otras acciones para eliminar cualquier discriminación que pueda surgir debido a esas licencias. Así, mientras que con el concepto de equidad nos bastaría con la implementación de las licencias porque eso es lo justo, con el concepto de igualdad se requeriría, además de las licencias, otras medidas que garantizaran la no discriminación de las mujeres que utilizan esas licencias. 
En síntesis, la igualdad entre mujeres y hombres puede ser definida como “trato idéntico o diferenciado entre hombres y mujeres que resulta en una total ausencia de cualquier forma de discriminación contra las mujeres por ser mujeres, en lo que respecta al goce y ejercicio de todos sus derechos humanos”. 

A su vez, la equidad de género puede ser definida como “el trato imparcial de mujeres y hombres, según sus necesidades respectivas, ya sea con un trato idéntico o con uno diferenciado”. 
Como se deduce de estas definiciones, tanto la igualdad entre hombres y mujeres como la equidad de género permiten trato idéntico o trato diferenciado según las necesidades respectivas. La distinción es que mientrasque el concepto de igualdad exige que el trato, ya sea idéntico o diferenciado, resulte en que las mujeres no sufran ninguna forma de discriminación, el de equidad no hace referencia a eliminar la discriminación que sabemos sufren todas las mujeres en todo el mundo.
Finalmente, sin la garantía de igualdad, de nada servirían los derechos humanos porque habría miles de justificantes para limitarlos en razón del sexo, la etnia, edad, habilidad, orientación sexual, etc. Si sabemos que la igualdad está garantizada y protegida en todos los instrumentos legales internacionales, una buena estrategia sería la de reconceptualizar la igualdad de conformidad con la CEDAW y seguir construyendo una doctrina jurídica al respecto que resulte en una igualdad real entre mujeres y hombres.

Autor/a: AméricaLatinaGenera - Por Alda Facio
http://www.americalatinagenera.org/es/documentos/centro_gobierno/FACT-SHEET-1-DQEH2707.pdf

domingo, 28 de abril de 2013

TEORÍA QUEER

HOLA AMIG@S HACE POCO DESCUBRÍ ESTA FASCINANTE TEORÍA DESDE UNA DE SUS MÁS ELOCUENTES EXPONENTES: BEATRIZ PRECIADO, PONEMOS A DISPOSICIÓN DE USTEDES ESTA ENTREVISTA EN 9 VIDEOS DONDE NOS ILUSTRA SOBRE EL BIOPODER Y EL CAMINO PARA DESCOLONIZAR NUESTRAS MENTES.























viernes, 19 de abril de 2013

Sobre el Matrimonio Igualitario


Tres puntos básicos sobre el matrimonio igualitario

La debilidad jurídica e histórica de los argumentos de los congresistas que se oponen al Matrimonio Igualitario, hace pensar que el debate está basado en el pánico más que en la razón.
 
Por: Lina M. Céspedes-Báez*
Cada vez más las personas manifiestan públicamente su interés por que les sea reconocido sus derecho a contraer matrimonio civil. Foto: www.movilh.com
Seguir los debates que se han dado en Colombia, dentro y fuera del Congreso, en la Corte Constitucional o en la calle, respecto al matrimonio igualitario, siempre me deja pensando en lo poco que se sabe del Derecho como institución, regulador de conductas y creador de realidades.
Me frustra que en un país que se precia de ser de juristas, los argumentos jurídicos de quienes se oponen no hayan cambiado sustancialmente en siglos y que se aferren a una coma, a un punto y coma o a una visión que nada más promueve el anquilosamiento del sistema jurídico, como si quisieran borrar de un solo tajo los mismos preceptos que hoy hacen posible que diversas religiones sean aceptadas en Colombia o que los hijos extramatrimoniales tengan los mismos derechos de herencia que los nacidos en el matrimonio.
Como en todo debate que hunde sus raíces en las estructuras binarias del sexo y la sexualidad, en el canto a ultranza de la reproducción y el control de la supuesta perversión, el acaloramiento, la pasión y el radicalismo son el orden del día. Esto implica que las supuestas razones para prohibir que una pareja de dos hombres o dos mujeres se casen civilmente (pues esto no se trata del matrimonio religioso) apelen más a los terrores vernáculos: extinción de la humanidad, proliferación de abusos sexuales, desorganización social.
En pocas palabras, estos argumentos nos señalan que estas parejas hacen más daño que las armas nucleares, el conflicto armado y la corrupción. Además, es importante notar que los mismos parecen estar asentados en criterios que se acercan peligrosamente a discursos trasnochados sobre el mejoramiento de la especie.
La expansión del terror por medio de estos argumentos no deja campo para la reflexión, sino para el pánico y del pánico no hay sino un paso muy corto a la quema de libros y de la quema de libros, como dijo Heine, hay un trecho muy corto a la quema de gente.
Para evitar que lo que debería ser una discusión informada se convierta en el llamado a recoger leña para hacer una pira, siempre es bueno hablar de lo básico, incluso en lo que se refiere al Derecho, para así deshacer mitos, poner orden y encontrar un idioma común que permita sopesar sin dramatismos lo que está en juego.
Para adelantar esta tarea, propongo que comencemos por lo menos teniendo claras ciertas cosas:

1. El Derecho crea realidades
, el Derecho no se limita a verificar los hechos sociales y a regularlos, todo lo contrario, el Derecho moldea, modula y da nacimiento a fenómenos sociales.
Por ejemplo, la propiedad privada es una invención de los sistemas jurídicos, lo que pasa es que estamos tan acostumbrados a ella, que nos parece que el mundo ha sido así desde el principio de los tiempos. Si uno es nómada y cazador, el sustento de la vida está basado en el posibilidad de poder perseguir la presa hasta darle muerte y captura.
Un sistema de propiedad privada en el que los terrenos estén cercados y el derecho de paso limitado por el régimen de servidumbres riñe abiertamente con una vida basada en la trashumancia y la caza. Los sistemas jurídicos fundados en la propiedad privada implantados en Norte América acabaron con ese estilo de vida, pero permitieron otro, el de la burguesía.
De la misma manera, el Derecho a través de los siglos ha determinado quiénes son familia, quiénes pueden heredar, cuáles son los matrimonios permitidos, no con base en supuestas evidencias de la realidad pura o de la naturaleza, sino de acuerdo con los intereses y prejuicios de quienes pueden decir qué es el Derecho.
Basta pensar que hasta hace no muy poco, en Estados Unidos, estaban prohibidos los matrimonios interraciales o que la potestad marital y la patria potestad permitieron hasta bien entrado el siglo XX en Colombia decir que las mujeres no eran capaces y que los niños/as eran un simple proyecto de adultos sin derechos particulares.
2. Si uno se pone a indagar y a escarbar en la historia del Derecho, todos los contratos tienen orígenes mágicos y religiosos, no sólo el matrimonio. Monateri y Watson, solo para nombrar a dos de los representantes más notables del Derecho Romano, han hecho énfasis en la dimensión mágica de las ritualidades del mundo de los contratos y en la superstición que rodeaba la conclusión de los negocios.
Luego de la caída del Imperio Romano de Occidente, la Iglesia Católica quedó como único centro de poder sólido dedicado al cultivo del Derecho. En ese sentido, las instituciones que ya venían siendo “despaganizadas” desde la conversión del Imperio al catolicismo tomaron un cariz más claramente cristiano. Principios como la buena fe, la excepción de contrato no cumplido y la cláusula rebus sic stantibus se las debemos a la propagación de los postulados cristianos en el mundo de los contratos.
De la misma manera, el derecho administrativo en general se alimentó del derecho canónico e instituciones tan preciadas hoy en día como el derecho de petición tienen raíces en las plegarias y oraciones elevadas por los sacerdotes a las divinidades y por los señores a sus reyes, los representantes de dios en la tierra.
Ahora, el hecho de que estas instituciones tengan antecedentes religiosos, no ha servido de argumento para decir que la población LGBTI no puede hacer contratos de compraventa o interponer un derecho de petición.
3. Nuestro Código Civil, el mismo que regula el matrimonio civil, hace parte de una tradición codificadora que comenzó a principios del siglo XIX con el Código Civil Francés de 1804.
Este Código fue el producto de un cálculo político de Napoleón con miras a la construcción de un Estado Nación, no de un proyecto religioso. Bonaparte sabía muy bien que para hacerlo no bastaba con un himno, un escudo y un mito fundacional como la Revolución Francesa, sino que la unificación del Derecho era esencial, urgente e imprescindible.
Lo mismo sucedió con los códigos civiles de Chile, Colombia, Argentina y demás países recién independizados de España. Estas codificaciones pretendieron fijar los ideales de una burguesía criolla emergente, la cual precisaba de un mercado y de una intervención mínima y controlada del Estado. Esto último fue logrado a través del establecimiento de las libertades civiles y políticas, y de la de la invención de esa esfera privada llamada la familia burguesa, en la que el buen padre de familia controlaba el patrimonio y a sus miembros por medio de reglas estrictas de matrimonio, parentesco, capacidad y herencia.
La familia y el matrimonio regulados en el Código Civil son una institución jurídica más, parte de un proyecto político concreto, no una realidad milenaria que ha permanecido incólume y que el Derecho simplemente se ha limitado a regular.
Todo lo contrario, la concepción de matrimonio vertida en el artículo 113 del Código Civil colombiano fue parte de un proyecto político del siglo XIX, una figura jurídica que como cualquier tipo de contrato debe adaptarse con el tiempo para responder a las demandas sociales y a la nueva concepción de Estado de Derecho que fue consagrada en la Constitución de 1991.
Como se puede observar a través de estos simples tres puntos, la discusión que están proponiendo los congresistas que se oponen al matrimonio de las parejas del mismo sexo no tiene asidero lógico y carece de todo sustento jurídico e histórico.
Esto quiere decir que si los honorables miembros del Congreso quieren demostrarle algo de respeto a sus electores y hacerle honor a sus cargos y a las credenciales que les permitieron hacer parte de esa institución, deben subirle el nivel al debate, dejar de lado los cuentos de terror y armarse de argumentos serios y sólidos que den piso a su pretensión de tratar a una parte de la población como ciudadanos de segunda.
Ellos son quienes tienen la responsabilidad de evitar que este momento democrático se convierta en un espectáculo en el que solo prime el miedo y la demonización de personas que únicamente buscan la garantía de sus derechos y el reconocimiento de su dignidad.
*Abogada de la Universidad del Rosario
Profesora de Obligaciones

Artículo tomado del portal sentiido: http://sentiido.com/tres-puntos-basicos-sobre-matrimonio-igualitario/  (16 abril 2013)

domingo, 14 de abril de 2013

EL APORTE DE SIMONE DE BEAUVOIR

"No se nace mujer, se llega a serlo... desconfiad de la naturaleza" Simone de Beauvoir


Queridas amigas y amigos compartimos con ustedes este valioso documental publicado en Youtube, donde podemos apreciar aspectos de la vida de Simone y de su obra.
          Enlace: http://www.youtube.com/watch?v=tb0LONwpB2w



lunes, 8 de abril de 2013

9 abril Marcha Patriótica y ZRC en Colombia


A continuación compartimos el articulo realizado por el sociólogo Alfredo Molano Bravo en el periódico el Espectador, sobre las zonas de reserva campesina, uno de los puntos clave de las negociaciones de paz Gobierno-Guerrilla que se realizan en la Habana-Cuba. No podemos hablar de género sino entendemos las causas de la desigualdad social, estamos convencid@s que de la mano de las reivindicaciones por la equidad,está la de trabajar por un país en paz, lo uno sin lo otro resultaría en una paradoja. Esperamos aportar a la discusión sobre la paz en Colombia. A continuación artículo completo:




Michicatos y Paranoicos (sobre el miedo de la oligarquía a las Zonas de Reserva Campesina)

Desde el instante mismo en que el gobierno de Samper habló de zonas de reserva campesina (ZRC), el general Bedoya gritó: ¡Son repúblicas independientes!

Un sello que robó a primo de Rivera, el fundador de la falange, para estigmatizar el sueño catalán de autonomía en 1934. El generalto y los sectores más retardatarios del país siempre han criminalizado la figura de las ZRC, creadas por la ley 160 de 1994. Uribe las persiguió y desmontó las que, con la plata del Banco Mundial, se abrían paso como un recirso pacífico para defender la economía campesina de la voracidad terrateniente. Porque en realidad las ZRC no son más que eso: una manera de impedir que en ciertas y determinadas áreas se concentre en pocas manaos la propiedad rural. A la derecha se le paran los pelos cuando le es interpuesta una talanquera legal, porque están acostumbrados a desconocerlas a las buenas o a las malas. Ahora, por ejemplo, el candidato del Uribismo, señor Lafaurie, dice que nos van a quitar el departamento del caquetá. Le faltó decir que perderemos la soberanía sobre el sur, que Venezuela es expansionista y que habrá que declararle la guerra. En fin, el hombre babosea hasta por los codos.

Cada vez es más claro que los acuerdos sobre tierra que se cocinan en la habana están a punto de salir del horno y que incluyen las ZRC como uno de los fundamentos del arreglo, que tiene, no se debe olvidar, un carácter histórico y un alcance territorial. Histórico en cuanto la lucha de los campesinos por la tierra viene desde mediados de los años 20´s, para no hablar de la pelea del hacha contra el papel sellado que caracterizó la colonización cafetera. Es territorialporque, según la citada ley: " las zonas de colonización, y aquellas en donde predomine la existencia de tierras baldías, son zonas de reserva campesna". Más claro:
"En las zonas de reserva campesina la cción del Estado tendrá en cuenta, además de los anteriores principios orientadores, las reglas y los criterios sobre ordenamiento ambiental territorial; la efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de los campesinos; su participación en las instancias de planificación y decisión regionales, y las caracterísiticas de las modalidades de producción".

Las FARC están pidiendo nueve millones de hectáreas para ser declaradas ZRC. Para evaluar esta cifra se debe decir que las tierras robadas desde el año 80 para acá suman unos seis millones. Es decir, están pisdiendo tre milllones más de superficie ususrpada, reconocida por la ONU. Es una cifra muy baja si se compara con los 34,5 millones de hectáreas que hay para la ganadería, de los cuales 22 millones no son aptas para tal actividad. Si de la Habana sale -como debe salir- un proyecto de reforma tributaria basada en renta presuntiva, esas tierritas, que mucho le dolerían a Lafaurie, pasarían a otros usos; reforestación natural o agricultura. O mejor aún si con ellas se crearan ZRC. Más aún, hay 1.5 millones de hectáreas baldías susceptibles de ser entregadas a campesinos.

La oposición beligerante de los terratenientes, de sus socios políticos y de algunos generales a este arreglo se basa en el hecho de que los campesinos pueden organizarse al amparo de las ZRC y demandar sus derechos. Y votar, claro está. En el fondo, es lo que temen. ¿Acaso no fue ese miedo la razón para liquidar a balazo limpio la Unión Patriótica?. El gobierno acepta las ZRC siempre y cuando los campesinos sigan siendo votos cautivos de los gamonales y no representen interesés políticos distintos. altos funcionarios se erizan al oír que las ZRC podrían llegar a ser entidades territoriales como son los municipios, los resguardos indígenas y los territorios negros. Temene que los intereses de campesinos, indígenas y negros compitan con los propios y deban compartir con ellos el poder político. Si así se miran las cosas, no puede uno dejar de preguntarse: ¿Qué está dispuesto a dar el Gobierno a cambio de la paz?. Todo indica que poco. ¡Será posible la paz en las condiciones en que quiere dictarla el señor Lafaurie?.

Fuente: www.elespectador.com/opinion/columna-410733-michicatos-y-paranoicos (16 Marzo 2013)