¿Igualdad y/o Equidad?
1. ¿Cómo se inició la confusión conceptual entre
igualdad y equidad?
En los meses previos a la IV Conferencia Mundial
sobre la Mujer que se celebró en 1995 en Pekín, así como en
la conferencia misma, hubo una acalorada discusión en torno a
los conceptos de igualdad y equidad1. Finalmente, la posición del Caucus2 de
Derechos Humanos en Pekín fue la que prevaleció consiguiendo que en la
mayoría de los párrafos de la Plataforma de Acción se mantuviera el
término igualdad.
Sin embargo, en América Latina no ocurrió lo mismo, y
en muchos casos se apoyó la sustitución del término igualdad por el
de equidad. Esto sucedió porque en nuestra región muchas veces la igualdad
se ha entendido partiendo del hombre como modelo de lo humano y, por lo
tanto, se ha creído que cuando hablamos de igualdad entre hombres y mujeres
de lo que estamos hablando es de igualar las mujeres a los hombres. En
resumen, de hacerlas más semejantes a los hombres para que puedan gozar de
los mismos derechos. Esa idea conlleva a que sean las mujeres las que
tienen que probar que no son tan diferentes de los hombres y que merecen
ser tratadas como humanas. Por ello, las latinoamericanas que
participaron en el proceso preparatorio de la IV Conferencia Mundial de la
Mujer en Pekín, pensaron que, mientras la igualdad exigiría un
trato idéntico para todas las personas, la equidad permitiría
trato diferente para cada género dependiendo de sus necesidades.
Según este planteamiento, creyeron que si se hablaba
de “equidad” en vez de “igualdad” quedaría claro que lo que se
pretendía no era una igualdad formal y androcéntrica, sino una igualdad
real ya que la experiencia les había demostrado que la igualdad
garantizada en las leyes y constituciones, no había dado los frutos
esperados. Posteriormente y con el apoyo de la sociedad civil,
los gobiernos de la región han ido reemplazando paulatinamente las
políticas de igualdad por las de equidad.
No obstante, la sustitución del término igualdad por el
de equidad no ha traído los beneficios esperados porque la equidad es
a lo sumo una meta social de la cual los gobiernos pueden excusarse
aludiendo a toda clase de justificaciones, mientras que la igualdad
es un derecho humano y por lo tanto una obligación legal a la que no
se pueden sustraer los Estados. Por esa razón, insistimos en
recuperar el uso del término igualdad.
2. Tres ideas claras para un uso coherente de
los principios de igualdad y equidad:
a. El derecho a la igualdad implica el derecho a la no
discriminación.
Si bien es cierto que hay mucha confusión en cuanto a lo
que significa la igualdad, el significado que plantea la Convención de
las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra las mujeres (CEDAW) y todos los otros instrumentos
legales internacionales de derechos humanos, es que el derecho humano a la
igualdad siempre va aparejado al de no discriminación.
Esto es así porque todos los instrumentos de derechos
humanos garantizan la igualdad y prohíben la discriminación basada en el sexo
entre otras razones. Es decir, que podemos medir o evaluar
objetivamente cuándo hay igualdad porque según la teoría de los
derechos humanos sólo habrá igualdad si no hay discriminación, ni
directa ni indirecta, contra ninguna mujer. Es por ello que la CEDAW,
señala que hay que eliminar todas las formas de discriminación contra las
mujeres para lograr la igualdad. Con la equidad no sucede lo mismo porque
la equidad no está aparejada a la no discriminación de
manera que según cada quienentienda lo que es justo para las mujeres,
así será la equidad que se les brinde.
Por ejemplo, todas y todos estamos de acuerdo en
que no está bien que sólo las mujeres hagan el trabajo doméstico
no remunerado. Sin embargo, si lo vemos como un problema de
equidad, bastaría con proponer que se les pagara un salario
para solucionar esta injusticia. El problema es que esta acción que
sería “equitativa” no toma en cuenta que el hecho de que las mujeres sean
las encargadas de hacer todo el trabajodoméstico produce discriminación no sólo
porque no se les remunera a las mujeres por hacerlo, sino porque el
hacerlo tiene el efecto de que tengan menos tiempo libre para
hacer otras cosas, estén en una relación de subordinación con sus
parejas que no hacen el trabajo doméstico y por más salario que recibieran
por hacer el trabajo doméstico, éste no tiene posibilidades de ascenso u
otras compensaciones que tienen otros trabajos. Mientras que si tomamos
el camino de lograr la igualdad, sabremos que lo que hay que hacer es
que hombres y mujeres se repartan el trabajo doméstico
corresponsablemente, de tal manera que ninguno de los dos quede con una
carga mayor de trabajo porque eso produce discriminación. Vemos así que el
camino de la equidad no exige eliminar otros aspectos que redundan
en discriminación, mientras que el camino de la igualdad exige que se
eliminen todos los aspectos relacionados con el tema que puedan producir
discriminación.
b. La igualdad trae consigo obligaciones legales
para los Estados
Algunas personas defienden la sustitución del concepto
de igualdad por el de equidad afirmando que en realidad no es una
sustitución, sino que la equidad de género se refiere a los mecanismos por
medio de los cuales se logrará la igualdad entre mujeres y hombres. Sin
embargo, el Comité de la CEDAW no ha aceptado esta explicación ya que
no basta con declarar la igualdad entre mujeres y hombres en la
constitución política o en las leyes de cada Estado (lo que se conoce como
igualdad formal). El derecho a la igualdad entre hombres y mujeres
requiere que cada Estado implemente acciones específicas y concretas para
eliminar la discriminación real y comprobada contra las mujeres
para que puedan disfrutar de su derecho humano a la igualdad (lo que
se conoce como igualdad sustantiva o real). Es decir que los Estados están
legalmente obligados a promover las políticas y acciones que sean
necesarias para eliminar todas las formas de discriminación que se
encuentren en la legislación, en las costumbres o en los comportamientos
de las personas, de modo que las mujeres puedan gozar de todos los
derechos humanos sin distinción.
En varias ocasiones el Comité le ha recordado a los
Estados parte que su obligación legal es garantizar laigualdad entre mujeres y
hombres y no implementar planes y políticas de equidad de género, ya que
pueden llevar más bien a una profundización de la desigualdad entre los
sexos porque la equidad no exige eliminar las desigualdades
y discriminaciones que existen contra las mujeres.
En otras palabras, como los derechos humanos producen una
obligación legal para los Estados, éstos no pueden dejar de cumplir con la
obligación de lograr la igualdad entre hombres y mujeres. Con la equidad
no sucede lo mismo porque la equidad no es un concepto que viene
de los derechos humanos, y por lo tanto los Estados no
están legalmente obligados a lograr la “equidad de género”.
c. La igualdad implica trato idéntico o
diferenciado entre hombres y mujeres
La igualdad, según la teoría de los derechos humanos, exige tratamiento no
discriminatorio, es decir, exige un tratamiento que redunde en el goce
pleno de los derechos humanos por ambos géneros, de todas las edades,
origen étnico, nacionalidad, etc. Para poder cumplir con ello,
el principio de igualdad requiere que a veces se les de
un tratamiento idéntico a hombres y mujeres, y a veces un tratamiento
distinto.
La igualdad formal generalmente exige tratamiento idéntico y en muchas
circunstancias esto es lo que necesitamos las mujeres. Por ejemplo,
requerimos idénticas oportunidades que las que tienen los hombres para el
ejercicio de nuestro derecho a la libertad de expresión, a la
representación política, al acceso a bienes y servicios. Pero la
igualdad también incluye el tratamiento diferenciado entre hombres y
mujeres cuando es necesario, ya sea por diferencias biológicas mutuas o
por la histórica desigualdad de poder entre los géneros. Para ello, se
basa en que uno de los principios fundamentales del derecho constitucional
y de la teoría de los derechos humanos es que es discriminatorio
tratar a diferentes como si fueran idénticos y por ende, el principio de igualdad
exige que el derecho y las políticas públicas no traten a hombres y
mujeres como si fueran idénticos.
Por ejemplo, la igualdad entre hombres y mujeres que garantizan nuestras
constituciones políticas permiten trato diferenciado entre mujeres y
hombres con respecto a las licencias pre natales, porque es en el cuerpo
de las mujeres y no de los hombres, donde se reproducen los seres
humanos.
Pero aunque las licencias pre natales no violan el principio de igualdad,
el que existan no es garantía del derecho a la igualdad si el Estado no ha
implementado otras acciones para eliminar cualquier discriminación que
pueda surgir debido a esas licencias. Así, mientras que con el concepto de
equidad nos bastaría con la implementación de las licencias porque eso
es lo justo, con el concepto de igualdad se requeriría, además de las
licencias, otras medidas que garantizaran la no discriminación de las
mujeres que utilizan esas licencias.
En síntesis, la igualdad entre mujeres y hombres puede
ser definida como “trato idéntico o diferenciado entre
hombres y mujeres que resulta en una total ausencia de
cualquier forma de discriminación contra las mujeres por
ser mujeres, en lo que respecta al goce y ejercicio de todos sus
derechos humanos”.
A su vez, la equidad de género puede ser
definida como “el trato imparcial de mujeres y hombres,
según sus necesidades respectivas, ya sea con un trato idéntico
o con uno diferenciado”.
Como se deduce de estas definiciones, tanto la igualdad entre hombres y
mujeres como la equidad de género permiten trato idéntico o trato
diferenciado según las necesidades respectivas. La distinción es que
mientrasque el concepto de igualdad exige que el trato, ya sea idéntico o
diferenciado, resulte en que las mujeres no sufran ninguna forma de
discriminación, el de equidad no hace referencia a eliminar la
discriminación que sabemos sufren todas las mujeres en todo el mundo.
Finalmente, sin la garantía de igualdad, de nada servirían los derechos
humanos porque habría miles de justificantes para limitarlos en razón del
sexo, la etnia, edad, habilidad, orientación sexual, etc. Si sabemos que
la igualdad está garantizada y protegida en todos los
instrumentos legales internacionales, una buena estrategia sería la
de reconceptualizar la igualdad de conformidad con la CEDAW y seguir
construyendo una doctrina jurídica al respecto que resulte en una igualdad
real entre mujeres y hombres.
http://www.americalatinagenera.org/es/documentos/centro_gobierno/FACT-SHEET-1-DQEH2707.pdf
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